El interesado debe solicitar autorización municipal previa y necesaria para la realización de obras de nueva planta, consolidación,
acondicionamiento, rehabilitación, ampliación o derribo, comprobando la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
Índice de contenidos
¿A quién va dirigido? - Lo que debe saber... - ¿Como se tramita? - ¿Como se solicita? - ¿Cual es la normativa que rige el procedimiento? ¿Que recursos puedo presentar? - |
¿A quien va dirigido? .............................................................................................................................................................
La persona física o jurídica interesada en la realización de las obras. Ir al índice __________________________________________________________________________________________________________________________ Lo que se debe saber... ............................................................................................................................................................
La licencia ampara sólo la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas, por lo que cualquier extralimitación de las mismas o incumplimiento de las condiciones de la licencia determinaría la inmediata paralización de las obras y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
Superados los plazos establecidos en la licencia para inicio o finalización de las obras, podrá declararse caducada, previos los trámites oportunos.
La licencia de obras deberá hallarse siempre disponible en el lugar donde se realicen las mismas.
Ir al índice  __________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cómo se tramita? .............................................................................................................................................................. Los pasos que se siguen en el procedimiento son los siguientes:
1.Presentación de la solicitud de licencia de obra mayor, acompañada de la documentación técnica necesaria.La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurridos 10 días desde el requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, si no subsanase dentro del plazo.
2.El Ayuntamiento, requerirá informe del Técnico municipal, que a la vista de la solicitud y de los documentos obrantes en el expediente, se pronunciará sobre la procedencia de concesión de la licencia, incluyendo, en caso de ser necesario, las condiciones o prescripciones que considerase pertinentes.Asimismo, y simultáneamente, se recabará informe de otros organismos cuya pronunciación resulte preceptiva.
3.Resolución definitiva por el Ayuntamiento. A la vista de los informes emitidos, y de los documentos obrantes en el expediente, el órgano municipal dictará Resolución de concesión de la licencia, que será notificada al solicitante. En el caso de existir condiciones o prescripciones para la concesión de la licencia, impuestas en los informes emitidos, la licencia deberá otorgarse condicionándola al cumplimiento de tales condiciones o prescripciones. Tras la concesión de licencia se abonará la tasa urbanística correspondiente y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
El Plazo de resolución es de:
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio Administrativo
Transcurridos tres meses sin que el solicitante haya recibido resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo positivo. No obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico. Ir al índice  __________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cómo se solicita? ...............................................................................................................................................................
La documentación que se debe presentar es:
Solicitud de licencia de parcelación donde se harán constar los objetivos de la parcelación.
A la solicitud se acompañará un plano de situación con el emplazamiento de los terrenos a fraccionar, y descripción de linderos.
Además será necesario aportar un plano a escala de las fincas resultantes de la parcelación, con descripción de linderos.
Certificado catastral y Nota simple informativa del Registro de la Propiedad y/o copia de la escritura de propiedad.
Para aquellos supuestos en los que la solicitud de división de terrenos esté gravada con una tasa, se podrá presentar la correspondiente Autoliquidación.
TASAS: En caso de haberlas, se deberá abonar el importe que se establezca en las respectivas ordenanzas municipales. Ir al índice  _____________________________________________________________________________________________________________
¿Cuál es la normativa que rige el procedimiento? .................................................................................................................................................................
Estatal:
Autonómica:
Local:
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¿Que recursos puedo presentar? .................................................................................................................................................................
Contra la Resolución cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Ir al índice  ______________________________________________________________________________________ |