¿A quien va dirigido? .............................................................................................................................................................
La persona física o jurídica promotora de las obras o cualquier otra en su representación.
Se deben cumplir los siguientes REQUISITOS
La solicitud de licencia debe realizarla el promotor de las obras, propietario o titular de la finca, local, vivienda o inmueble. Ir al índice __________________________________________________________________________________________________________________________ Lo que se debe saber... ............................................................................................................................................................
El solicitante deberá realizar las obras en las condiciones y términos establecidos en la licencia.
Una vez finalizadas las obras, deberá comunicar este hecho, en el plazo de 15 días a partir de la finalización.
Previamente al inicio de las obras, se solicitará y obtendrá licencia para la colocación de vallas y andamios si ocupan la vía pública en el suelo o vuelo.
Ir al índice  __________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cómo se tramita? .............................................................................................................................................................. Los pasos que se siguen en el procedimiento son los siguientes:
1.Presentación de la solicitud de licencia de obra menor, acompañada de la documentación técnica necesaria. La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurridos 10 días desde el requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, si no subsanase dentro del plazo.
2.Por parte del Ayuntamiento, requerirá informe del Técnico municipal, que a la vista de la solicitud y de los documentos obrantes en el expediente, se pronunciará sobre la procedencia de concesión de la licencia, incluyendo, en caso de ser necesario, las condiciones o prescripciones que considerase pertinentes. Asimismo, y simultáneamente, se recabará informe de otros organismos cuya pronunciación resulte preceptiva.
3.Resolución definitiva por el Alcalde.
1. A la vista de los informes emitidos, y de los documentos obrantes en el expediente, el órgano municipal dictará Resolución de concesión de la licencia, que será notificada al solicitante.En el caso de existir condiciones o prescripciones para la concesión de la licencia, impuestas en los informes emitidos, la licencia deberá otorgarse condicionándola al cumplimiento de tales condiciones o prescripciones. 2.Tras la notificación de la concesión de licencia se abonará la tasa urbanística correspondiente y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
El Plazo de resolución es de: El plazo para resolver y notificar las licencias será de un mes, no obstante ello, tratándose de supuestos requeridos también de licencia de actividad clasificada o de apertura, el plazo para la resolución única será de cuatro meses. En todo caso, el cómputo de dicho plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación por la que se requiera al solicitante para subsanación de deficiencias o aportación de documentos y su efectivo cumplimiento. Corregidas las deficiencias, se reanudará el cómputo del plazo de resolución.
Efecto de silencio administrativo Transcurrido un mes sin que el solicitante haya recibido resolución expresa, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. No obstante, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes de licencia por las que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico. Ir al índice  __________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Cómo se solicita? ...............................................................................................................................................................
La documentación que se debe presentar es:
Con carácter general:
Instancia de solicitud de licencia
Situación de la obra a realizar (dirección de la misma)
Copia de la autoliquidación de la tasa e ICIO (Opcional)
Documentación específica: Obras de conservación y mantenimiento:
Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografía (en caso de exteriores)
Obras de acondicionamiento en Viviendas:
Memoria de la actuación que se va a realizar con un croquis/plano de la vivienda.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografía del exterior de la vivienda, solo en caso de actuar en ventanas.
Obras de acondicionamiento en Locales:
Memoria descriptiva de las obras incluyendo croquis/plano de la zona de actuación y emplazamiento.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.-
Fotografía, estado actual del interior y exterior.-
Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o de instalación).
Paramento exterior:
Memoria detallada de las actuaciones, indicando el cumplimiento de las normas urbanísticas del plan general respecto a fachadas, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada), y diseño de la fachada.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografía de la fachada.
Otras obras menores:
Memoria (diseño gráfico indicando el cumplimiento de las normas urbanísticas del plan general, fachadas y dirección facultativa en supuestos especiales).
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografía (exteriores).
Cerramiento finca en suelo urbanizable:
Fotografía
Fotocopia de documento público que acredite la titularidad de la finca.
Plano de emplazamiento y plano indicando zona a calles o caminos.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Cerramiento finca en suelo urbano:
Autoliquidación de la tasa y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
TASAS:
En caso de haberlas, se deberá abonar el importe que se establezca en las respectivas ordenanzas municipales. Ir al índice  _____________________________________________________________________________________________________________
¿Cuál es la normativa que rige el procedimiento? .................................................................................................................................................................
Estatal:
Autonómica:
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Ir al índice  __________________________________________________________________________________________________________________________ ¿Que recursos puedo presentar? .................................................................................................................................................................
Contra la Resolución cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Ir al índice
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